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Liga Metropolitana de Beisbol on
line - Buenos Aires - Argentina
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ESTATUTOS DE LA LIGA METROPOLITANA DE BEISBOL Fundada el 2 de Julio de 1956 Afiliada a la Federación Argentina de Béisbol Personería Jurídica acordada por Resolución P. J. Nº 000570 de la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación de fecha 27 de Diciembre de 1966 – 1969 –
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ENOMINACION Y DOMICILIOArtículo 1º
– La Asociación civil denominada Liga Metropolitana de Béisbol constituida por entidades que practican dicho deporte en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, tiene domicilio legal en la Capital Federal de la República Argentina y se regirá por este Estatuto en el cual se designa con la sigla L. M. B. Se deja establecido y aclarado que entiéndese que actúan dentro del Gran Buenos Aires, aquellos clubes cuyos campos de deportes se encuentren ubicados en la zona comprendida dentro del radio de 50 km. A partir del km. cero fijado en el monolito de la Plaza Congreso.OBJETIVOS
Artículo 2º
– Los objetivos de la L. M. B. son:a) Reunir bajo su dirección y sujetas a las reglamentaciones legalmente emanadas de autoridad competente a todas las instituciones que practiquen béisbol con el propósito de coordinar la acción de todas ellas.
b) Ejercer la representación de este deporte manteniendo la mayor vinculación posible con las instituciones similares dentro del orden nacional e internacional.
c) Organizar, reglamentar y supervisar campeonatos que conduzcan al desarrollo integral del béisbol y al mejoramiento de sus técnicas.
d) Organizar, cuando le corresponda los Campeonatos Argentinos, inter - federativos e internacionales.
e) Autorizar a las Instituciones afiliadas para intervenir en partidos o campeonatos nacionales
o internacionales y a organizar o participar en partidos o campeonatos entre ellos.
f) Poner en práctica los métodos convenientes (arbitrajes, mediación, conciliación) para solucionar las divergencias que se susciten entre las instituciones afiliadas con motivo o en ocasión de la práctica del deporte.
g) Auspiciar el desarrollo de conferencias, publicaciones periodísticas, proyecciones cinematográficas, cursos técnicos, exhibiciones y todo otro medio apto para la difusión del béisbol, mejoramiento de su nivel técnico y divulgación de los principios y actividades de la L. M. B. dentro de un espíritu que garantice la vigencia de los permanentes ideales deportivos.
h) Llevar la estadística general de las actividades.
i) Difusión del ideal olímpico como orientación básica del deporte en su función de acercamiento universal.
j) Llegar con su obra a todos los sectores de la población.
CONSTITUCION
Artículo 3º
– La L. M. B. estará constituida por las instituciones, asociaciones y toda otra clase de entidades que practiquen béisbol o estén interesadas en su difusión y práctica; que sean admitidas como afiliadas.Artículo 4º – Los equipos de las afiliadas referidos en el Artículo anterior deberán estar integrados solamente por jugadores aficionados, entendiendo por tales a los así comprendidos en las reglamentaciones pertinentes de la Confederación Argentina de Deportes Comité Olímpico Argentino.
Artículo 5º – Existirán las siguientes categorías de afiliadas, según las condiciones especificadas de cada caso:
1) Miembros activos: Las entidades que:
a) Posean campo de juego en propiedad, alquiler o préstamo.
b) Su equipo superior haya participado en el Torneo Metropolitano de las dos últimas temporadas.
c) Respeten las disposiciones del presente estatuto.
d) Abonen la cuota anual de inscripción fijada por la Asamblea.
e) Poseer personería jurídica.
2) Miembros adherentes: Son las instituciones que habiendo cumplimentado las disposiciones y requisitos de los apartados C y D del inciso 1 del Artículo 5º no cumplan con alguna de las demás condiciones para ser miembro activo.
Artículo 6º – La afiliación será concedida en forma provisional por el C. D., por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, y se consolidará definitivamente cuando sea ratificada por la Asamblea.
Artículo 7º – Toda institución tendrá derecho a la afiliación de la L. M. B. si reúne los siguientes requisitos:
a) Se rija por principios en concordancia con el espíritu y objetivos de estos estatutos.
b) Abone por única vez la cuota de ingreso y anualmente la cuota de inscripción.
c) Designe un delegado titular y otro suplente para representarle ante los organismos de la L. M. B.
d) Designe una persona en las condiciones del Artículo 57º para integrar la lista permanente de candidatos al Tribunal de Penas.
e) Designe una persona para la integración de las respectivas sub.-Comisiones que deberán llenar los requisitos estipulados en el Artículo 64º.
Artículo 8º – La afiliación se pierde:
a) Por renuncia o disolución aceptada por el C. D. de L. M. B.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos o por violación de los mismos.
c) Por alzamiento contra las resoluciones de las Asambleas o del C. D. de la L. M. B.
Artículo 9º – En todos los casos del artículo anterior la desafiliación será decretada por el C. D. con el voto afirmativo de los 2/3 de sus miembros presentes, debiendo ser confirmada la sanción por la Asamblea que deberá convocar el C. D. y que deberá celebrarse dentro de los treinta días de la sanción como máximo. Las afiliadas deben abonar su cuota de inscripción anual antes del 1º de septiembre de cada año. En caso de incumplimiento de este plazo, se declararán las cesantías de las afiliadas morosas, luego de transcurridos diez (10) días de recibida la intimación de pago efectuada por carta certificada con aviso de Recepción.
Artículo 10º – La entidad que haya sido desafiliada en las condiciones precedentes, podrá solicitar su reincorporación a la Asamblea, de acuerdo a las siguientes formalidades y teniendo en cuenta el hecho cometido (ver artículo 8º):
a) En la temporada siguiente vuelta a constituirse o saldada su deuda.
b) En la temporada siguiente si se cumpliera con las obligaciones impuestas por este estatuto.
c) Después de dos años de tomada la medida con el consentimiento de los 4/5 de las afiliadas presentes.
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ERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AFILIADASArtículo 11º
– Las instituciones afiliadas gozan inalienablemente de los derechos que su condición importa sin poder serles negados o restringidos en forma alguna si no es con arreglo a lo precitado en estos estatutos.Artículos 12º – En caso de plantearse divergencias de cualquier índole entre afiliadas, éstas tienen la obligación de someter sus diferencias al C. D. el que recomendará los procedimientos adecuados para solucionar los problemas existentes.
Artículo 13º – Ninguna institución podrá incluir entre sus equipos bajo ningún carácter a quienes incurran o hayan incurrido en los supuestos que se indican a continuación:
a) Haber hecho fraude, participado en alguna competencia organizada o autorizada por esta L. M. B.. con nombre supuesto.
b) Haber recibido o recibir algún beneficio económico por jugar al béisbol.
c) Haber sido suspendido por el Tribunal de Penas de la L.M.B. mientras no haya cumplido la pena.
d) Haber competido con o contra descalificados con conocimiento de esta situación.
Artículo 14º – Está prohibido a todo Club o persona relacionada con ellos, entregar a los jugadores objetos de cualquier clase en premio por su actuación o por cualquier otro concepto, relacionado con su participación, excepto trofeos que no excedan de su valor normal. Las entidades afiliadas serán las responsables del cumplimiento de esta disposición.
Artículo 15º – Toda entidad afiliada está obligada a informar y solicitar autorización con 10 días de anticipación al C.D. de la L.M.B. acerca de toda gira de equipos dentro del país o en el extranjero o para jugar partidos de exhibición en cualquier punto fuera de su jurisdicción. Asimismo, deberá recabarse la autorización correspondiente al C.D. para organizar campeonatos o partidos fuera de los oficiales. Dentro de los 10 días de finalizado el partido, torneo o gira, deberá comunicarse al C.D. de la L.M.B. los resultados de la competencia y todo dato que le sea requerido, para dar cumplimiento al Artículo 2º inc. J).
Artículo 16º – Las Instituciones afiliadas que se ajusten a la “Reglamentación para el cobro de entradas a partidos de béisbol” podrán solicitar al C.D. la correspondiente autorización para cobrar sumas de dinero en concepto de entradas generales y plateas, en los partidos autorizados u organizados por la L.M.B. Se asimilan al concepto de entrada general, denominaciones tales como “Derecho de visita al club” u otras similares. Las entradas generales y el sobreprecio por entrada a platea serán autorizados en cuanto a su monto por el C.D. a propuesta de las afiliadas. La “reglamentación para el cobro de entradas en los partidos de béisbol” podrá ser modificada por el C.D. según las necesidades del deporte.
Artículo 17º – Las instituciones afiliadas nombrarán un delegado titular y uno suplente en las siguientes circunstancias:
a) Facultativamente, ante las Asambleas que se convoquen, ajustándose a las disposiciones del Artículo 27º).
b) Obligatoriamente, ante el Consejo Directivo (y demás organismos de la L.M.B.), cuando efectúen su inscripción anual. Estos delegados tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1) Podrán hacer uso de la palabra en las sesiones públicas del C.D. para sostener, fundamentar o defender mociones o dictámenes que se relacionen con la institución que representan o para fundamentar iniciativas o proyectos presentados por su club. La cantidad de veces que hará uso de la palabra y el tiempo que se le permitirá hacerlo, no debe obstaculizar el normal desarrollo de las sesiones del C.D.
2) Están obligados a asistir una vez por semana al local de la L.M.B. dentro de los días y horas de funcionamiento de la L.M.B. firmando el respectivo libro de asistencia ya que el que faltare sin causa justificada (a criterio del C.D.) más de tres veces consecutivas o cinco alternadas, la L.M.B. le retirará el reconocimiento como representante de la institución y esa circunstancia comunicada por carta certificada al club que represente, el que tendrá diez días de plazo a partir de la fecha de recibir la notificación para sustituir al o a los cesantes.
3) En caso de no nombrar los delegados dentro de los plazos legales o de no reemplazar a los cesantes dentro de los plazos previstos, se aplicará a la institución infractora las siguientes penas: una multa que fijará el C.D. en su primera reunión anual.
4) El delegado dejado cesante por ausencias reiteradas quedará inhabilitado para ejercer cualquier actividad en la L.M.B. por (1) año.
Artículo 18 – Todas las afiliadas tienen la obligación de proponer un integrante a la lista permanente de candidatos al Tribunal de Penas en las condiciones y términos del Artículo 58 incs. a y b, y uno para integrar Sub-comisiones de acuerdo a las condiciones de los arts. 63º y 64º.
AUTORIDADES
Artículo 19
– El gobierno y la conducción de la L.M.B. es ejercido por la Asamblea como órgano soberano legislativo y por el Consejo Directivo como autoridad permanente ejecutiva y administrativa. Habrá además un órgano de fiscalización –la Comisión Revisora de Cuentas– y un ente autónomo administrador de justicia deportiva –el Tribunal de Penas–.ASAMBLEA
Artículo 20
– La Asamblea está constituida por las instituciones afiliadas y es la autoridad suprema legislativa de la L.M.B.Artículo 21 – Integran la Asamblea:
a) Los activos con voz y un voto cada uno.
b) Los adherentes que tendrán solamente voz.
Artículo 22 – La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria durante la segunda quincena de Julio de cada año y en sesión extraordinaria cuando:
1) Lo soliciten la mitad más una de las afiliadas con derecho a voto y dicha Asamblea será realizada dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud.
2) Lo decide el C.D. por dos tercios de los presentes, si razones de importancia así lo aconsejen.
3) Se presentan los casos del artículo 24 inciso i) o del artículo 50º a 53º inciso d). En todos los casos deberán indicarse expresamente el Orden del Día a tratarse y acompañarse la documentación aclaratoria.
Artículo 23 – Las decisiones de las Asambleas sobre puntos no incluidos en el Orden del Día son nulos y no producen efecto alguno, pero las afiliadas pueden proponer al C.D. la inclusión de determinados temas en el Orden del Día hasta 30 días antes de la Asamblea. La inclusión será obligatoria.
Artículo 24 – La Asamblea Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar o desechar los poderes presentados por los delegados de conformidad con el Artículo 27º.
b) Considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventaria de cada ejercicio de acuerdo con el Artículo 71º.
c) Elegir los miembros del C.D.
d) Aprobar o desaprobar las afiliaciones concedidas o las desafiliaciones sancionadas por el Consejo Directivo.
e) Fijar la cuota de ingreso y de inscripción anual que regirán durante la temporada.
f) Autorizar al C.D. para enajenar o agravar los muebles e inmuebles que integren el patrimonio de la L.M.B., autorizar a solicitar y obtener préstamos o contraer obligaciones con instituciones oficiales o privadas; emitir bonos o aceptar donaciones y legados.
g) Juzgar y sancionar a los miembros del C.D., del Tribunal de Penas y de la Comisión Revisora de Cuentas previa investigación de un TRIBUNAL DE HONOR nombrado por la Asamblea, que deberá emitir dictamen dentro del plazo de (20) veinte días de ser designado y elevarlo a la Asamblea para su resolución final.
h) Adoptar cualquier resolución que como autoridad suprema de la L.M.B. considere para su buena marcha.
i) Ordenar al C.D. la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria cuando en la consideración de un determinado punto del Orden del Día así lo resuelva.
j) Designar dos delegados para firmar el Acta de la Asamblea.
Artículo 25 – La Asamblea Extraordinaria tiene las atribuciones que se detallan a continuación:
a) Considerar y resolver los asuntos incluidos en el Orden del Día. Podrán además de los del artículo 24º salvo los inc. b y e, los que se indiquen en el presente artículo.
b) Considerar y aprobar las reformas al Estatuto en todo o en cualquiera de sus partes. Para este fin es imprescindible que el C.D. haga conocer a las Instituciones afiliadas con treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea los proyectos presentados. Los proyectos presentados fuera de ese término no podrán ser considerados.
c) Disolver la L.M.B. siempre que existan menos de 5 instituciones afiliadas decididas a mantenerla. En caso su patrimonio pasará a la Federación Argentina de Béisbol y/o a la institución de bien público con personería jurídica que se designe.
d) Conocer en grado de apelación contra las resoluciones definitivas del C.D. o del Tribunal de Penas cuando se pretenda que las mismas han sido adoptadas en violación de los Estatutos o reglamentaciones en vigencia. Todo recurso de reconsideración o de apelación por resolución definitivas del Consejo Directivo o del Tribunal de Penas deben ser efectuadas por nota dirigida al Presidente de la Liga Metropolitana de Béisbol dentro del plazo de (30) días de ser notificado de la medida. Vencido este plazo sin haberse recibido ningún recurso, la resolución queda en firme y será inapelable.
e) Reformar el Código de Penas.
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ISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEASArtículo 26
– La realización de Asamblea, cualquiera sea su carácter, requiere la convocatoria por el C.D. expedida con 15 días de anticipación a la misma, por pieza certificada. En la convocatoria deberá expresarse el día, hora y lugar de realización y el Orden del Día a tratarse.Artículo 27 – Los delegados ante las Asambleas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 22 años.
b) Presentar los poderes que lo acrediten como tales. Los poderes deberán estar expedidos en papel con membrete y sello de la institución y firmados por el Presidente y Secretario de la misma.
c) No ser miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Penas, ni haberlo sido desde la celebración de la Asamblea Ordinaria anterior, aunque en ese momento no lo fuere.
Artículo 28 – El quórum se formará con la presencia de un número de asambleístas que representen la mitad más uno de las entidades afiliadas, con derecho a voto pero si media hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiere obtenido ese número, podrá sesionar con los delegados presentes; excepto en los siguientes casos en los que serán indispensables las mayorías que se indican:
a) Reforma de los estatutos; dos tercios de las afiliadas con derecho a voto.
b) Disolución de la L.M.B. y destino de su patrimonio: Cuatro quintos (4/5) de los miembros con derecho a voto. No lográndose ese número en la primera y segunda Asamblea, se sesionará con los delegados presentes en una tercera convocatoria.
Artículo 29 – Las Asambleas serán presididas por el presidente de la L.M.B. En caso de ausencia del mismo por cualquier causa, ejercerán la presidencia los integrantes del C.D. en el orden establecido en el artículo 31º. Si la acefalía fuera total, la Asamblea designará a uno de sus miembros para desempeñar esa función.
Artículo 30 – Todas las resoluciones de las Asambleas requieren la aprobación por mayoría de los presentes, salvo los casos previstos en que se ordene mayorías especiales. Para tratar un pedido de reconsideración de una resolución en la misma Asamblea, requerirá la aprobación de los dos tercios de los votos presentes, siempre que estos constituyan un número igual o mayor que el que tomó la resolución. El mismo criterio se adoptará en caso de aceptarse la reconsideración, para modificar la resolución que se reconsidera.
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ONSEJO DIRECTIVOArtículo 31
– El Consejo Directivo – designado en estos Estatutos con – las siglas C.D. – es la autoridad representativa, directiva, administrativa y ejecutiva de la L.M.B. y se integra con: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero y tres vocales titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes.Artículo 32 – De las elecciones: Los miembros del C.D. deben ser mayores de veintidós años y serán elegidos de la siguiente manera:
a) Con una anticipación mínima de (25) días a la fecha de realización de la Asamblea en que se elegirán autoridades, el C.D. de la L.M.B. deberá citar por carta certificada a las Instituciones afiliadas a una reunión general de delgados, haciendo conocer los cargos a llenarse. En esa reunión se propondrán los candidatos y solo de ella surgirán las listas, las que con la conformidad previa de los candidatos por escrito, deberán ser presentadas por dos Instituciones afiliadas o sus delegados.
b) Las listas oficializadas serán puestas de inmediato en conocimiento de las afiliadas por cartelera o carta simple.
c) Desde el momento de su elección los miembros del C.D. no pueden representar ni actuar en nombre de ninguna Institución afiliada, no podrán actuar además como managers, coaches, jugadores, planilleros y/o árbitros principales o de base.
Artículo 33 – El C.D. se constituirá con las personas que de acuerdo con el Artículo anterior resulten electas por los delegados a la Asamblea. El Presidente será elegido expresamente, mientras que los demás miembros titulares serán electos sin distinción de cargos, los que serán distribuidos en la primera reunión del cuerpo.
Artículo 34 – Los miembros del Consejo Directivo serán electos para sus cargos por un período de (2) años pudiendo ser reelectos. El C.D. se renovará por mitades cada año.
Artículo 35 – En caso de producirse vacantes, las mismas serán cubiertas por los vocales suplentes, teniéndose en cuenta para ello el número de votos obtenidos en la Asamblea electiva y habiendo empate el C.D. efectuará un sorteo.
Artículo 36 – Deberá ser convocada una Asamblea cuando el número de miembros del C.D. queda reducido a menos de la mitad más uno, habiendo sido ya llamados todos los suplentes. Los electos en estas circunstancias ejercerán sus mandato hasta la terminación del período del consejero a quien reemplacen.
Artículo 37 – Las convocatorias a Asambleas a que se hace mención en el Artículo anterior deberá ser realizada dentro de los 30 días de producidas las vacantes.
Artículo 38 – Son atribuciones del C.D.:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto adoptando todas las resoluciones encaminadas a la consecución de sus fines.
b) Redactar la memoria, balance general e inventario de cada ejercicio y someterlo a la consideración de la Asamblea.
c) Convocar a la Asamblea y fijar los asuntos a tratar en la misma.
d) Establecer y mantener relaciones con organismos similares, nacionales e internacionales.
e) Organizar y auspiciar campeonatos dentro de la jurisdicción de la L.M.B. y organizar los campeonatos argentinos o interprovinciales cuando le corresponda a la L.M.B. por designación o autorización de la Federación Argentina de Béisbol.
f) Acordar la afiliación o reafiliación a las entidades que la soliciten, resolver la cancelación de las mismas de conformidad con los Artículos 6º y 9º o suspenderla por violación de las reglamentaciones en vigencia.
g) Administrar la L.M.B.; considerar y fijar el cálculo de recursos y gastos para cada ejercicio, designar, ascender y suspender y despedir al personal administrativo y fijar su remuneración.
h) Crear comisiones Especiales, designar componentes y fijar sus atribuciones, integrar las Subcomisiones de acuerdo a las designaciones obligatorias que fija el Artículo 63º, siendo ineludible que todas las Instituciones se hallen representadas en alguna de ellas y elaborar y modificar el reglamento interno. Los reglamentos que se dicten y salvo que fuera de simple organización interna de las oficinas, no podrán entrar en vigencia sin aprobación de la Inspección General de Justicia.
j) Autorizar a las afiliadas para organizar y/o participar en competencias que realicen en el país o en el extranjero.
k) Nombrar asesores letrados o mandatarios y conferirles poderes especiales y/o generales para representar a la L.M.B. en demandas judiciales o extra judiciales como actora o demandada y revocarlos cuantas veces estime necesario.
l) Sancionar y modificar el Reglamento de Campeonatos.
m) Fijar el importe de las multas previstas en los Artículos 59º y 66º.
n) Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Penas.
ñ) Fijar la cuota de actualización de jugadores.
o) Realizar las operaciones del Artículo 24º inc. f) con autorización de la Asamblea.
p) Interpretar los Estatutos y Reglamentaciones internas y resolver en todo cuanto no esté previsto en ellos, debiendo dar cuenta de esas interpretaciones a la primera asamblea que se celebre.
q) Distribuir los cargos de acuerdo al Artículo 33º.
r) Todo miembro del C.D. de ésta L.M.B. que faltare a sus reuniones sin aviso y/o causa justificada más de cinco veces alternadas o tres veces consecutivas, será dado de baja en su carácter de miembro de la L.M.B.
s) Nombrar a los miembros del Tribunal de Penas titulares y suplentes.
t) Juzgar y sancionar a personas e Instituciones por faltas y hechos que no sean de competencia del Tribunal de Penas.
Artículo 39 – El C.D. se reunirá ordinariamente dos veces por mes lo menos, en los días y horas que se determinen en la primera reunión del Ejercicio y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o quien lo reemplace legalmente o la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo soliciten tres de sus miembros titulares como mínimo. En este último caso dentro de los cinco días de solicitada la reunión deberá celebrarse la misma y los miembros del C.D. serán notificados por telegrama simple, los cuales deben haber sido despachados por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la hora y día de la convocatoria. Se considerará constituido con seis (6) de sus miembros. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, a razón de un voto por cada miembro titular, salvo los casos previstos de mayoría especial. El Presidente votará para decidir en caso de empate. El Presidente presidirá todas las reuniones y en su ausencia lo hará el Vicepresidente y en ausencia de ambos, lo hará el miembro que decida el C.D.
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EL CONSEJO DIRECTIVOD
EL PRESIDENTEArtículo 40
– El Presidente es el representante de la L.M.B. en todos los actos en que ésta intervenga como persona jurídica o como institución deportiva.Artículo 41 – Son funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones del C.D. y las Asambleas.
b) Ejercer las resoluciones de la Asamblea y del C.D.
c) Suscribir las actas de las reuniones que preside, documentos y correspondencia de la L.M.B. salvo las comunicaciones de simple trámite.
d) Suscribir en nombre de la L.M.B. los contratos y documentos públicos correspondientes.
e) Disponer gastos, previa aprobación del C.D. a cuyo fin requerirá previamente del señor Tesorero información escrita sobre disponibilidad de fondos y créditos, firmar con el Secretario órdenes de pago y con el Secretario y Tesorero los balances de la entidad.
f) Resolver cualquier asunto urgente, con cargo de dar cuenta al C.D. en la primera sesión que celebre.
g) Suscribir con el Tesorero los cheques que se libren.
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EL VICEPRESIDENTEArtículo 42
– Son funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente actuará en sustitución del Presidente, con sus mismos derechos y atribuciones, en caso de ausencia temporal o definitiva.D
EL SECRETARIOArtículo 43
– Son funciones del Secretario:a) Refrendar las Actas conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas.
b) Suscribir con el Presidente las órdenes de pago.
c) Organizar y dirigir la Secretaría.
d) Preparar la Memoria Anual.
e) Cuidar del archivo y de la clasificación y ordenamiento de la correspondencia y documentos.
f) Ejercer la fiscalización y contralor inmediato del personal administrativo.
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EL PROSECRETARIOArtículo 44
– El prosecretario sustituirá al Secretario con las mismas funciones de éste en caso de ausencia temporal del titular. En caso de ausencia permanente del Secretario, pasará a ocupar ese puesto definitivamente y el cargo de Prosecretario será cubierto por un vocal titular.D
EL SECRETARIO DE ACTASArtículo 45
– Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:a) Concurrir a las sesiones del C.D. y Asamblea que realicen.
b) Redactar las actas, firmarlas y presentarlas a la aprobación del C.D.
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EL TESOREROArtículo 46
– Son deberes y atribuciones del Tesorero:a) Recaudar las sumas que correspondan a la L.M.B. por cualquier concepto.
b) Suscribir con el presidente los cheques que se libren.
c) Presentar al C.D. el Balance mensual y anualmente el Balance General y el Inventario al 30 de Junio.
d) Otorgar recibos por los fondos que recaude y exigir dicho documento por los pagos que efectúe.
e) Organizar, dirigir y fiscalizar la Tesorería y la Contabilidad de la L.M.B.
f) Exigir de las entidades afiliadas el cumplimiento de sus obligaciones de pago a la L.M.B.
g) Depositar en las instituciones bancarias elegidas por el C.D. los fondos institucionales, a la orden de la L.M.B. pudiendo retener en la caja una suma prudente para la atención de gastos menores que será fijada por el C.D. de la L.M.B.
h) Verificar el estado financiero de la entidad y proponer las medidas que juzguen necesarias para el mejor funcionamiento financiero y económico de la misma.
i) Asesorar a la Presidencia por escrito en cada caso sobre la procedencia por gastos, informando sobre la existencia de fondos y crédito.
j) De su intervención deberá dejar constancia en cada actuación a los efectos de las responsabilidades que pudieran corresponder.
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EL PROTESOREROArtículo 47
– El Protesorero sustituirá al Tesorero con los mismos deberes y atribuciones, en caso de ausencia temporal de aquel. En caso de ausencia definitiva del Tesorero, pasará a ocupar ese puesto definitivamente el Protesorero y el cargo de Protesorero será cubierto por un vocal titular.D
E LOS VOCALES TITULARESArtículo 48
– Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:a) Integrar las Comisiones que el C.D. considere conveniente crear.
b) Desempeñar las funciones que el C.D. les fije en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares del cargo.
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E LOS VOCALES SUPLENTESArtículo 49
– Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:a) Reemplazar a los vocales titulares en caso de licencia, enfermedad, fallecimiento o ausencia temporal, en el orden en que han sido votados y concurrir a las reuniones del C.D. una vez notificados de la ausencia que deberá cubrir.
Artículo 50 – En caso de ausencia o renuncia total del C.D. deberán hacerse cargo de la Administración de la L.M.B. y dentro de los cinco días de producida la acefalía, citará a la Asamblea Extraordinaria de acuerdo con el Artículo 25º inc. c).
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E LA COMISION REVISORA DE CUENTASArtículo 51
– La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros que durarán un año en su mandato, los que serán electos en la misma forma que se prevee en los artículos 32º y 33º y reemplazados en la forma prevista en el artículo 36º.Artículo 52 – Sus resoluciones deberán adoptarse con dos (2) votos como mínimo.
Artículo 53 – Compete a la Comisión:
a) Fiscalizar las operaciones de Tesorería y las Finanzas y la contabilidad de la misma.
b) Visar u observar los balances que presente la Tesorería.
c) Presentar un informe anual acerca de la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo.
d) Denunciar inmediatamente al C.D. o a la Asamblea cualquier irregularidad comprobada, pudiendo solicitar el C.D. la convocatoria de una Asamblea Extrarodinaria, poniendo los antecedentes que fundamentan el pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia si se negare a acceder a ello el C.D.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el C.D.
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EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA L.M.B.Artículo 54
– El Tribunal de Penas de la L.M.B. se integra con: un Presidente, un Secretario y tres vocales titulares que durarán un ejercicio en su mandato. Deberá expedirse en todos los casos que sean de su competencia.Artículo 55 – Compete al Tribunal de Penas:
a) Elaborar anteproyectos de modificación del Código de Penas, que garanticen equitativamente la Administración de justicia deportiva; los mismos serán elevados a consideración del C.D. el cual luego de tratarlos, los someterán a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria.
b) Juzgar y sancionar a jugadores, managers, coaches, planilleros e instituciones afiliadas y a otras personas que el C.D. crea necesario someter a juicio, por faltas de carác ter deportivo y que se hallen encuadradas en el Código de Penas de la L.M.B.
c) Confeccionar la Memoria Anual y elevarla al C.D. el 1º de julio de cada año.
d) Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación del C.D.
Artículo 56 – El Tribunal de Penas deberá adoptar todas las medidas conducentes a dejar perfectamente esclarecidas la culpabilidad del procesado, debiéndose dejar en todos los casos constancia documentada de las actuaciones; salvaguardando el derecho de defensa del imp utado.
Artículo 57 – Los miembros del Tribunal de Penas no deberán:
a) Ser menores de veintidós (22) años.
b) Ser miembros del C.D. o de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Haber sido suspendidos por organismo competente de la L.M.B. en las dos últimas temporadas
o haber sido sancionado en alguna oportunidad con pena de un (1) año o mayor.
d) Actuar como jugador, manager, coach o árbitro principal o de bases o planilleros.
Artículo 58 – Los miembros del Tribunal de Penas serán elegidos de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cada institución designará una persona en los términos del artículo 57º en el momento de efectuar su inscripción anual. Con los nombrados se formará una Lista Permanente de candidatos al Tribunal de Penas.
b) La Lista Permanente tendrá un año de vigencia, pero si alguno de sus integrantes no estuviera en condiciones de seguir en ella, la institución que lo hubiera designado deberá reemplazarlo en el plazo de 15 días de conocido el impedimento.
c) La elección será realizada por el C.D. de entre los integrantes de la Lista Permanente, pero en ningún caso podrá elegir más de un miembro que haya sido propuesto por la misma institución.
d) Los integrantes de la Lista Permanente que no fueran electos como miembros titulares, permanecerán en la misma como suplentes y serán llamados a reemplazar a los titulares en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de carácter temporal o definitivo. La designación será realizada por el C.D.
e) En su primera sesión el Tribunal de Penas procederá a la elección de su Presidente y Secretario y al orden en que sus miembros los reemplazarán en caso de ausencia.
Artículo 59 – Cuando alguno de los miembros del Tribunal de Penas incurra en tres o más inasistencias injustificadas, será reemplazado en forma enunciada por el artículo 58º inc. d), el infractor será suspendido automáticamente por el término de 1 año en todas las actividades dependientes de esta L.M.B. y la institución que lo había propuesto se hará pasible la primera vez de una amonestación grave y en caso de reincidencia de una multa cuyo importe fijará el C.D. en su primera reunión anual. Las mismas sanciones se aplicarán a la institución que no cumpliera con lo prescripto en el Artículo 58º inc. b). No podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de la calificación de reincidencias, las sanciones impuestas por el Tribunal de Penas, así mismo como las que impusieren el Consejo Directivo de la L.M.B. y la Comisión Especial de árbitros, que tengan una antigüedad superior a los 4 años.
Artículo 60 – El Tribunal de Penas fijará de acuerdo con el C.D. el lugar día y hora en que celebrará sus reuniones y plazo máximo para resolver los expedientes en trámite.
D
E LAS SUBCOMISIONES Y COMISIONES ESPECIALESArtículo 61
– De las Subcomisiones y Comisiones Especiales: Comisión Especial de árbitros. La Comisión Especial de árbitros: La Comisión Especial de árbitros estará presidida por un miembro del C.D. e integrada por seis (6) árbitros aceptados como tales y elegidos en la forma que establezca el Reglamento Interno que, a propuesta de la C.E. de A., será aprobado por el C.D.Artículo 62 – Son finalidades fundamentales de la Comisión Especial de árbitros:
a) Formar un cuerpo de árbitros capacitados para tal misión y designar los árbitros de los encuentros que se jueguen dentro del ámbito de jurisdicción de la L.M.B.
b) Colaborar en forma amplia con los otros organismos de la L.M.B.
c) Fomentar la enseñanza y divulgación del Reglamento de juego del Béisbol.
d) Procurar una amplia y constante vinculación entre sus miembros proponiendo a la mejor ilustración de los mismos.
e) Velar por el cumplimiento de las reglas de ética deportiva.
f) Relacionarse con otras entidades similares nacionales y extranjeras.
g) Administrar justicia dentro de su ámbito, salvo disposición en contrario del C.D. dentro del espíritu de lo prescripto por el Artículo 56º.
Artículo 63 – Serán integrados por el C.D. de acuerdo a las designaciones obligatorias que realizarán los clubes en sus inscripciones anuales y por miembros del C.D. o cualquiera otra persona que se estime conveniente.
Artículo 64 – Las personas propuestas por las instituciones deben ser mayores de 18 años y no integrar el C.D. o el Tribunal de Penas.
Artículo 65 – Las Sub-Comisiones durarán un año, pero si alguno de sus integrantes no estuviere en condiciones de seguir en ella, la institución que lo hubiere designado deberá reemplazarlo en el plazo de 15 días de conocimiento el impedimento.
Artículo 66 – Cuando alguno de los miembros de las Sub-Comisiones incurra en tres o más inasistencias injustificadas, será reemplazado en la forma que estime el C.D. Los infractores e instituciones se verán incursos en las penas fijadas en el Artículo 59º.
Artículo 67 – Las Subcomisiones serán presididas por un miembro del C.D. y deberán elevar al C.D. el 1º de Julio de cada año, una Memoria Anual de la actividad desarrollada.
Artículo 68 – Las Sub-Comisiones se reunirán en los días fijados por el C.D. a fin de dar pro nto despacho a los asuntos a tratar y elevarlos al C.D.
E
L PATRIMONIO DE LA L.M.B.Artículo 69
– El patrimonio de la L.M.B. está constituido por:a) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la L.M.B. al constituirse y los que posteriormente se adquieran.
b) Las cuotas anuales y de ingreso que deben abonar las afiliadas.
c) El producto de derecho de inscripción en campeonatos organizados bajo su dirección o los
que le correspondiere por subsidios o donaciones, legados, intereses o toda otra entrada periódica
o eventual producida por recursos ordinarios o extraordinarios a crearse.
d) El producto de las actualizaciones anuales de los jugadores.
e) El porcentaje que corresponda a la L.M.B. en concepto de recaudación por cobro de entradas.
Artículo 70 – La L.M.B. podrá adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar operaciones con instituciones de crédito oficiales y particulares. El C.D. está facultado para determinar el empleo de los fondos de la L.M.B. y para administrarlos de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto. Los fondos serán depositados en entidades bancarias, a nombre de la Liga Metropolitana de Béisbol y sólo podrán ser manejados por orden del Presidente y del Tesorero.
Artículo 71 – El ejercicio de la L.M.B. comenzará el 1º de Julio y finalizará el 30 de Junio de cada año.
Artículo 72 – Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del día veintiseis de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.
Artículo 73 – Será facultad de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria aprobar el Código de Penas presentado por el Tribunal de Penas, por mayoría de votos. Las modificaciones propuestas en el acto de la Asamblea, requerirán para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes.
Artículo 74 – En la primera Asamblea que sean elegidos los Vocales Suplentes, de conformidad con estos Estatutos 2 de ellos lo serán por dos años y los 2 restantes por el término de un año.
Artículo 75 – Un mínimo del 5% de los recursos provenientes de los incisos d) y e) del Artículo 69º, serán destinados por el C.D. a una cuenta especial con destino a la adquisición de un local para la L.M.B. y/o adquisición o inversiones que el C.D. crea conveniente, aprobadas por una Asamblea.
Artículo 76 – Las instituciones afiliadas deberán iniciar las gestiones necesarias a fin de encuadrarse dentro de las disposiciones del presente Estatuto, debiendo obtener su Personería Jurídica, antes del 31 de Diciembre de 1966.
Artículo 77 – El C. D. queda autorizado para gestionar la Personería Jurídica y está autorizado para introducir en el Estatuto las modificaciones de forma que señalare la Inspección General de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1966
Visto el expediente. C-4.741/1/66, en el que se solicita concesión de personería jurídica par la asociación LIGA METROPOLITANA DE BEISBOL; atento a que los fines que se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del artículo 33º inc. 5º, del Código Civil y de conformidad con lo dictaminado por la Inspección General de Justicia. E
L SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIAR E S U E L V E
Artículo 1º – Concédese personería jurídica a la asociación LIGA METROPOLITANA DE BEISBOL, constituida en esta Capital el 2 de Julio de 1956 y apruébase su estatuto de fojas diez (10) a veinticinco vuelta (25 vta.) con las modificaciones de fojas sesenta y dos (62) y sesenta y cinco vuelta (65 vta.).
Artículo 2º – Publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Civil y vuelta a la Inspección General de Justicia a sus efectos.
RESOLUCIóN P.J. Nº 000570 / CONRADO ETCHEBARNE (h) / Secretario de Estado de Justicia / Expte. C-1741. Visto lo solicitdo y de conformidad con lo dictaminado por la Inspección General de Justicia.
E
L SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIAR
E S U E L V E:Artículo 1º – Apruébase en la forma de fojas ciento cinco (105) a ciento once vuelta (111 vta.), con las modificaciones de fojas ciento veinte vuelta (120 vta.) a ciento veintitrés (123), la reforma introducida en el estatuto de la asociación “LIGA METROPOLITANA DE BEISBOL” por la Asamblea celebrada el 17 de Julio de 1967 –con cuarto intermedio del 7 de Agosto, 8 y 13 de setiembre y 4 de octubre de 1967.
Artículo 2º – Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Inspección General de Justicia. RESOLUCION I.G.J. 0637 / CONRADO ETCHEBARNE (h)
CERTIFICO: Que lo que antecede es copia de alas constancias obrantes en el expediente C. Cuatro mil setecientos cuarenta y uno de la asociación “LIGA METROPOLITANA DE BEISBOL” relacionado con el texto de su estatuto y las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Justicia del veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y seis y dos de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. Se expide el presente en Buenos Aires, a treinta días de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho.
ALBERTO GUILLERMO PICO
Sub-Inspector General de Justicia-Letrado